Minutas y Escrituras Públicas
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Minutas
Escrituras Públicas
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Minutas y Escrituras

Documentos legales bien redactados.

La minuta es el borrador previo de una escritura pública, redactada por el abogado o gestor para revisión de las partes antes de su protocolización ante el notario. Una buena minuta evita errores que son costosos de corregir después.

  • Minutas de compraventa de inmuebles
  • Minutas de arrendamiento y subarrendamiento
  • Escrituras de constitución de sociedades
  • Copias certificadas y autenticadas de escrituras
  • Protocolización de documentos privados
  • Minutas de préstamo y reconocimiento de deuda
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📝 ¿Qué es una minuta?

La minuta es el borrador previo de una escritura pública. Se prepara, las partes la revisan y aprueban, y luego se eleva a escritura pública ante el notario. Garantiza que el acuerdo quede exactamente como se pactó.

⏱ Plazo

Redacción de minuta: 2 a 5 días hábiles. Escritura pública: 3 a 7 días adicionales incluida la cita notarial. Copia certificada: 24-48 horas.

Proceso

Cómo gestionamos tu trámite.

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Preparación de documentos

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Gestión ante la institución

Ejecutamos el trámite ante la entidad correspondiente con seguimiento constante.

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Entrega del resultado

Recibes el documento o resolución y te notificamos de cada paso del proceso.

FAQ

Preguntas frecuentes.

¿Es obligatoria la minuta antes de la escritura?
No legalmente, pero sí es recomendable. Permite que las partes revisen y aprueben los términos antes de formalizarlos ante el notario, evitando correcciones posteriores.
¿Quién redacta la escritura: el notario o el abogado?
En la práctica panameña, la redacción la realiza el abogado o gestor, y el notario la protocoliza. El notario verifica la legalidad pero no suele redactar desde cero.
¿Puedo obtener copias certificadas de escrituras antiguas?
Sí. Los protocolos notariales se conservan. El notario puede expedir copias certificadas de escrituras anteriores siempre que las tenga en su protocolo.

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