Poder Notarial para
Venta de Inmueble en Panamá

Vende tu propiedad en Panamá sin necesidad de estar presente. Gestionamos el poder notarial especial que autoriza a un representante a firmar la escritura de compraventa en tu nombre.

Venta de Propiedad
Firma por Representante
Registro Público
Panameños en el Exterior
+507 6514-3637
Poder para Inmueble

Vende tu propiedad
desde el exterior.

Si eres propietario de un bien inmueble en Panamá y te encuentras en el extranjero — o simplemente no puedes asistir a la firma — el poder notarial especial para venta de inmueble te permite designar a una persona de confianza para que firme la escritura pública en tu nombre ante el Notario.

  • Delegar la firma de la escritura de compraventa
  • Autorizar el traspaso en el Registro Público
  • Recibir el precio de venta en tu nombre
  • Firmar documentos conexos a la transacción
  • Cancelar hipotecas existentes sobre el inmueble
  • Gestiones ante el MEF y DGI relacionadas con la venta
Consultar por WhatsApp

Requisitos

  • Cédula o pasaporte del propietario (poderdante)
  • Cédula del representante designado (apoderado)
  • Datos del inmueble: folio, tomo, número de finca
  • Precio de venta acordado (si ya está definido)

Desde el exterior: Se puede firmar ante Consulado panameño + apostilla. Lo coordinamos todo.

Proceso

¿Cómo tramitamos?

01

Contáctanos por WhatsApp

Describe tu trámite. Respondemos en menos de 24 horas con orientación clara.

02

Recibe tu presupuesto

Te enviamos un presupuesto cerrado con desglose de costos y plazos.

03

Entrega de documentos

Te indicamos exactamente qué necesitamos. Puedes enviárnoslo digital o presencialmente.

04

Gestión y entrega

Ejecutamos el trámite y te notificamos hasta la entrega final del documento.

Preguntas Frecuentes

Dudas sobre este trámite.

Estoy en el exterior, ¿cómo firmo el poder?
Puedes firmar ante el Cónsul panameño más cercano. El documento se apostilla y se remite a Panamá. Nosotros te indicamos el proceso exacto según el país donde te encuentres.
¿El apoderado puede fijar el precio de venta?
Solo si el poder se lo autoriza expresamente. Lo habitual es incluir el precio ya acordado en el cuerpo del poder, o dar facultad de negociar dentro de un rango mínimo.
¿El poder cubre también los impuestos de transferencia?
El poder puede incluir la facultad de pagar impuestos (ITBI, transferencia) y obtener paz y salvos relacionados con la venta. Esto se especifica en la redacción.
¿Qué pasa si la venta no se concreta?
El poder especial se puede revocar en cualquier momento antes de que se ejecute el acto. Si la venta cae, simplemente lo revocamos mediante nueva escritura.

¿Vas a vender un inmueble
y estás en el exterior?

Coordinamos todo desde WhatsApp. Gestión completa del poder y acompañamiento hasta el cierre de la transacción.

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Torre Banesco, Piso 19 · Ciudad de Panamá · Lunes a Sábado