La declaración, los tres certificados y los plazos del Código de la Familia (arts. 32 a 45) y la Ley 31 de 2006.
Quienes van a contraer matrimonio civil presentan ante el funcionario autorizado del domicilio de cualquiera de los dos una declaración firmada por ambos, con nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio de los contrayentes y de sus padres (Código de la Familia, art. 38). Ese es el «formulario» del trámite. A la declaración se agregan tres certificados:
| Documento | Qué exige la ley |
|---|---|
| Certificado de nacimiento | Lo expide el Registro Civil; el art. 32 ordena expedirlo sin costo a quienes van a contraer matrimonio |
| Certificado de salud prenupcial | Examen médico y pruebas de laboratorio que determine el Ministerio de Salud; expedido por médico autorizado dentro de los 15 días anteriores a la boda (art. 38) |
| Certificado de soltería | Acredita que no hay vínculo matrimonial vigente; si no puede presentarse, se suple con los medios comunes de prueba (art. 38) |
El examen prenupcial vence. El certificado de salud prenupcial debe expedirse dentro de los quince días anteriores a la fecha del matrimonio (art. 38). Hacérselo demasiado pronto obliga a repetirlo: coordine primero la fecha de la boda y después el laboratorio.
Según el art. 51 de la Ley 31 de 2006 (que subrogó el primer párrafo del art. 37 del Código), el matrimonio se celebra ante el juez competente, el Director o Subdirector Nacional del Registro Civil, el Director Regional del Registro Civil, los notarios públicos o los ministros de cultos con personería jurídica debidamente autorizados; y, de manera excepcional, ante agentes consulares, capitanes de buques o aeronaves de bandera panameña y autoridades indígenas competentes.
Si alguien se opone al matrimonio con indicios de un impedimento, la celebración se suspende hasta que un juez declare por sentencia firme la improcedencia o falsedad del impedimento (art. 40).
Les preparamos el expediente completo y coordinamos la fecha.
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