Matrimonio civil: formulario y exámenes prenupciales

La declaración, los tres certificados y los plazos del Código de la Familia (arts. 32 a 45) y la Ley 31 de 2006.

Matrimonio civil

Qué se presenta: la declaración y tres certificados.

Quienes van a contraer matrimonio civil presentan ante el funcionario autorizado del domicilio de cualquiera de los dos una declaración firmada por ambos, con nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio de los contrayentes y de sus padres (Código de la Familia, art. 38). Ese es el «formulario» del trámite. A la declaración se agregan tres certificados:

DocumentoQué exige la ley
Certificado de nacimientoLo expide el Registro Civil; el art. 32 ordena expedirlo sin costo a quienes van a contraer matrimonio
Certificado de salud prenupcialExamen médico y pruebas de laboratorio que determine el Ministerio de Salud; expedido por médico autorizado dentro de los 15 días anteriores a la boda (art. 38)
Certificado de solteríaAcredita que no hay vínculo matrimonial vigente; si no puede presentarse, se suple con los medios comunes de prueba (art. 38)

El examen prenupcial vence. El certificado de salud prenupcial debe expedirse dentro de los quince días anteriores a la fecha del matrimonio (art. 38). Hacérselo demasiado pronto obliga a repetirlo: coordine primero la fecha de la boda y después el laboratorio.

Ante quién se celebra.

Según el art. 51 de la Ley 31 de 2006 (que subrogó el primer párrafo del art. 37 del Código), el matrimonio se celebra ante el juez competente, el Director o Subdirector Nacional del Registro Civil, el Director Regional del Registro Civil, los notarios públicos o los ministros de cultos con personería jurídica debidamente autorizados; y, de manera excepcional, ante agentes consulares, capitanes de buques o aeronaves de bandera panameña y autoridades indígenas competentes.

Requisitos de fondo y de forma.

  • Mayoría de edad: desde la Ley 30 de 2015 no pueden casarse los menores de 18 años, sin dispensa posible (arts. 33 y 35).
  • Libertad de estado: no puede casarse quien tenga un vínculo matrimonial vigente (art. 33).
  • Testigos: el acto se celebra públicamente con al menos dos testigos mayores de edad que no sean parientes de los contrayentes dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción ni del segundo de afinidad (art. 42).
  • Mujer divorciada o viuda: rige la espera de 300 días desde la disolución, salvo certificado médico de no gestación (art. 35, num. 2).
  • Extranjeros: acreditan nacimiento y soltería con certificación auténtica de su país —apostillada y traducida— o los medios que la autoridad estime suficientes (art. 39).

Si alguien se opone al matrimonio con indicios de un impedimento, la celebración se suspende hasta que un juez declare por sentencia firme la improcedencia o falsedad del impedimento (art. 40).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes.

¿Dónde consigo el formulario de matrimonio civil?
No hay un formulario único nacional: la ley exige una declaración firmada por ambos contrayentes con sus datos y los de sus padres (art. 38 del Código de la Familia). Cada despacho (juzgado, Registro Civil o notaría) tiene su formato. Nosotros la preparamos y coordinamos la presentación.
¿Qué incluye el examen prenupcial?
El examen médico y las pruebas de laboratorio que determine el Ministerio de Salud, certificado por un médico autorizado (art. 38). Debe expedirse dentro de los 15 días anteriores a la fecha del matrimonio.
¿Los dos deben hacerse el examen?
Sí, el certificado de salud prenupcial es de cada contrayente, igual que los certificados de nacimiento y soltería.
¿Cuánto cuesta el certificado de nacimiento para casarse?
El Registro Civil debe expedirlo sin costo a quienes van a contraer matrimonio (art. 32 del Código de la Familia).
¿Pueden casarse extranjeros en Panamá?
Sí. Acreditan nacimiento y soltería con certificación auténtica de su país —en la práctica, apostillada y traducida si no está en español— o con los medios de prueba que la autoridad local estime suficientes (art. 39).
¿Ante quién podemos casarnos?
Juez competente, directores del Registro Civil, notario público o ministro de culto autorizado; excepcionalmente cónsules, capitanes de buque o aeronave panameños y autoridades indígenas (Ley 31 de 2006, art. 51).
¿Cuántos testigos se necesitan?
Al menos dos, mayores de edad y que no sean parientes de los contrayentes dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción ni del segundo de afinidad (art. 42).
¿Cuánto tarda el trámite?
Depende del despacho y de qué tan completo esté el expediente. Lo que más retrasa: certificados extranjeros sin apostilla y exámenes prenupciales vencidos.
¿Cuánto cuestan sus servicios?
Se cotiza por escrito según el caso: preparación del expediente, coordinación de la fecha y acompañamiento el día del acto.

¿Se casan pronto?

Les preparamos el expediente completo y coordinamos la fecha.

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