El Registro Público es la autoridad certificadora raíz. Esto dice la Ley 51 de 2008, con las reformas de la Ley 82 de 2012.
La firma electrónica es el método técnico para identificar a una persona e indicar que aprueba el contenido de un documento electrónico (Ley 51 de 2008, art. 2, numeral 20, texto de la Ley 82 de 2012). La firma electrónica calificada es la que está respaldada por un certificado electrónico calificado: identifica al firmante, detecta cualquier cambio posterior, está bajo su control exclusivo y la emite un prestador registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica (numeral 21).
Ojo: la firma escaneada no es firma electrónica calificada. La propia ley define la firma digitalizada o escaneada como la imagen del trazado de la firma manuscrita y aclara que «no es en ningún caso una firma electrónica calificada» (art. 2, numeral 43).
El Registro Público de Panamá es la autoridad registradora y certificadora raíz: registra a los prestadores de servicios de certificación y presta él mismo el servicio para el sector público y privado (Ley 82 de 2012, arts. 1 y 2; art. 2, numeral 39 de la Ley 51). El trámite se gestiona ante su Dirección Nacional de Firma Electrónica (Ley 82, arts. 3 y 4). Los requisitos, citas y tasas vigentes los fija el Registro Público y su reglamentación: confírmelos antes de ir, o díganos y lo gestionamos.
| Para qué | Qué exige la ley |
|---|---|
| Identificarse y aprobar un documento electrónico | Firma electrónica (art. 2 num. 20) |
| Equivaler a la firma manuscrita con presunción de pleno derecho | Firma electrónica calificada (art. 8) |
| Actos que requieren notario o juramento | Firma calificada del otorgante + firma calificada del funcionario que da fe (art. 9) |
| Acreditar la fecha con fe pública | Sellado de tiempo de un prestador registrado (art. 9) |
| Imagen escaneada de la firma | No es firma calificada (art. 2 num. 43) |
Cuando la ley exige la firma de una persona, el requisito queda satisfecho con un mensaje de datos si el método identifica al firmante y es confiable para el propósito; ambos requisitos se presumen de pleno derecho cuando se usa una firma electrónica calificada emitida por un prestador autorizado (art. 8, texto de la Ley 82 de 2012). Para documentos que requieren notario, la ley admite el documento electrónico con la firma calificada del otorgante más la del funcionario con fe pública, y la fecha hace fe con sellado de tiempo (art. 9).
Le preparamos el expediente y lo acompañamos en el trámite.
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