Firma electrónica en Panamá: cómo obtenerla

El Registro Público es la autoridad certificadora raíz. Esto dice la Ley 51 de 2008, con las reformas de la Ley 82 de 2012.

Firma electrónica

Qué es y para qué sirve.

La firma electrónica es el método técnico para identificar a una persona e indicar que aprueba el contenido de un documento electrónico (Ley 51 de 2008, art. 2, numeral 20, texto de la Ley 82 de 2012). La firma electrónica calificada es la que está respaldada por un certificado electrónico calificado: identifica al firmante, detecta cualquier cambio posterior, está bajo su control exclusivo y la emite un prestador registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica (numeral 21).

Ojo: la firma escaneada no es firma electrónica calificada. La propia ley define la firma digitalizada o escaneada como la imagen del trazado de la firma manuscrita y aclara que «no es en ningún caso una firma electrónica calificada» (art. 2, numeral 43).

Dónde se obtiene.

El Registro Público de Panamá es la autoridad registradora y certificadora raíz: registra a los prestadores de servicios de certificación y presta él mismo el servicio para el sector público y privado (Ley 82 de 2012, arts. 1 y 2; art. 2, numeral 39 de la Ley 51). El trámite se gestiona ante su Dirección Nacional de Firma Electrónica (Ley 82, arts. 3 y 4). Los requisitos, citas y tasas vigentes los fija el Registro Público y su reglamentación: confírmelos antes de ir, o díganos y lo gestionamos.

Para quéQué exige la ley
Identificarse y aprobar un documento electrónicoFirma electrónica (art. 2 num. 20)
Equivaler a la firma manuscrita con presunción de pleno derechoFirma electrónica calificada (art. 8)
Actos que requieren notario o juramentoFirma calificada del otorgante + firma calificada del funcionario que da fe (art. 9)
Acreditar la fecha con fe públicaSellado de tiempo de un prestador registrado (art. 9)
Imagen escaneada de la firmaNo es firma calificada (art. 2 num. 43)

Valor legal.

Cuando la ley exige la firma de una persona, el requisito queda satisfecho con un mensaje de datos si el método identifica al firmante y es confiable para el propósito; ambos requisitos se presumen de pleno derecho cuando se usa una firma electrónica calificada emitida por un prestador autorizado (art. 8, texto de la Ley 82 de 2012). Para documentos que requieren notario, la ley admite el documento electrónico con la firma calificada del otorgante más la del funcionario con fe pública, y la fecha hace fe con sellado de tiempo (art. 9).

  • Defina el uso: facturación electrónica, trámites públicos, contratos privados o poderes.
  • Prepare su identidad vigente (cédula o pasaporte) y, si firma por una sociedad, la acreditación de su representación.
  • Confirme requisitos y tasas con el Registro Público antes de la cita.
  • Proteja el dispositivo de firma: debe quedar bajo su control exclusivo; si lo pierde, pida la suspensión o revocación del certificado (art. 2, nums. 32 y 34).
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes.

¿Qué diferencia hay entre firma electrónica y firma calificada?
La firma electrónica es cualquier método técnico que identifique al firmante y su aprobación (art. 2, num. 20). La calificada además está respaldada por un certificado calificado emitido por un prestador registrado, con dispositivo bajo control exclusivo del firmante (num. 21), y goza de presunción de pleno derecho de validez (art. 8).
¿Dónde saco la firma electrónica en Panamá?
En el Registro Público de Panamá, a través de su Dirección Nacional de Firma Electrónica, que es la autoridad certificadora raíz del país (Ley 82 de 2012, arts. 1 a 3); también con prestadores privados registrados ante esa Dirección, cuando existan.
¿La firma escaneada vale?
Una imagen escaneada de su firma no es firma electrónica calificada (art. 2, num. 43). Puede servir en usos informales, pero no da la presunción legal ni sirve donde la ley exige firma calificada.
¿Puedo firmar documentos notariales electrónicamente?
La ley lo admite: el requisito de firma notariada se satisface con la firma calificada del otorgante más la firma calificada del funcionario que da fe pública, y la fecha requiere sellado de tiempo (art. 9). En la práctica depende de que la notaría tenga habilitado el servicio.
¿Qué pasa si pierdo el dispositivo o sospecho un uso indebido?
Pida la suspensión (interrupción temporal) o la revocación (terminación definitiva) del certificado; desde esa fecha la firma no produce efectos (art. 2, nums. 32 y 34).
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
Las tasas las fija el Registro Público en su reglamento (Ley 82, art. 2). Varían según el tipo de certificado; se las confirmamos al cotizar el acompañamiento por escrito.
¿Para qué la piden hoy?
Usos frecuentes: facturación electrónica, presentaciones ante entidades públicas, firma de contratos a distancia y trámites registrales electrónicos. El uso concreto determina el tipo de certificado que conviene.

¿Necesita su firma electrónica?

Le preparamos el expediente y lo acompañamos en el trámite.

Consultar por WhatsApp