Escritura Pública de
Donación en Panamá

Formaliza la transferencia gratuita de bienes mediante escritura pública. Gestionamos el proceso completo ante notaría y Registro Público.

Donación de Bienes
Notaría Pública
Registro Público
Trámite Completo
+507 6514-3637
Escritura de Donación

Transfiere bienes
de forma legal y definitiva.

La donación es el acto por el cual una persona (donante) transfiere gratuitamente bienes a otra (donatario). Para inmuebles, la donación debe formalizarse mediante escritura pública ante Notario e inscribirse en el Registro Público. Sin este requisito, la donación no tiene validez legal.

  • Donación de bienes inmuebles
  • Donación entre familiares (padres a hijos)
  • Donación de acciones o cuotas societarias
  • Donación con reserva de usufructo
  • Donación de vehículos y bienes muebles registrables
  • Transferencia de patrimonio en vida
Consultar por WhatsApp

Requisitos

  • Cédulas de donante y donatario
  • Datos del bien a donar (folio, tomo si es inmueble)
  • Valor declarado del bien
  • Paz y salvos si aplica

Nota fiscal: La donación puede generar impuesto de transferencia. Te asesoramos sobre las implicaciones fiscales antes de proceder.

Proceso

¿Cómo tramitamos?

01

Contáctanos por WhatsApp

Describe tu trámite. Respondemos en menos de 24 horas con orientación clara.

02

Recibe tu presupuesto

Te enviamos un presupuesto cerrado con desglose de costos y plazos.

03

Entrega de documentos

Te indicamos exactamente qué necesitamos. Puedes enviárnoslo digital o presencialmente.

04

Gestión y entrega

Ejecutamos el trámite y te notificamos hasta la entrega final del documento.

Preguntas Frecuentes

Dudas sobre este trámite.

¿La donación entre padres e hijos paga impuestos?
En Panamá, las donaciones pagan impuesto de transferencia (2% sobre el valor). Sin embargo, existen exenciones y tratamientos especiales según el caso. Te asesoramos antes de proceder.
¿Se puede donar con condiciones?
Sí. La escritura puede incluir condiciones o cargas, como que el donante conserve el derecho de uso o habitación (usufructo) hasta su fallecimiento.
¿La donación se puede revocar?
En principio, la donación es irrevocable una vez aceptada por el donatario e inscrita. Existen causas legales de revocación (ingratitud del donatario) pero son de aplicación muy restrictiva.

¿Quieres donar un bien
a un familiar o tercero?

Te guiamos en todo el proceso. Consulta sin costo por WhatsApp.

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Torre Banesco, Piso 19 · Ciudad de Panamá · Lunes a Sábado