Verificar el Aviso de Operación en Panamá

Qué comprobar de su aviso de operación y qué debe mantener actualizado, según la Ley 5 de 2007.

Verificación

Cómo verificar y mantener su aviso de operación.

El aviso de operación es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial o industrial y incluye el RUC (Ley 5 de 2007, art. 1). Esta guía explica cómo comprobar que su aviso está en regla y qué debe mantener actualizado.

Lo esencial. El aviso se obtiene solo en PANAMAEMPRENDE (art. 5). Su número es el RUC más un código de confirmación. La confirmación impresa y firmada debe estar en el establecimiento (art. 1). Los cambios y el cese se notifican en 30 días (art. 12). El aviso es intransferible (art. 13).

Qué revisar

PuntoQué dice la leyArt.
Número de avisoRUC + código de confirmación de PANAMAEMPRENDE5, num. 6
Confirmación en el localImpresa, firmada y visible en inspección1
Datos del avisoPlena validez; se presumen ciertos3
Cambios o ceseNotificar dentro de 30 días12
Otros localesInformar su ubicación11
TitularidadPersonalísimo e intransferible13

Cómo mantenerlo en regla

Sobre la renovación anual: la Ley 5 de 2007 —revisada con todas sus reformas hasta la Ley 132 de 2013— no establece ninguna renovación anual del aviso. Lo que regula es la actualización ante cambios y cese dentro de 30 días (art. 12, nunca reformado) y tasas por servicios puntuales (art. 14-A). Si le exigen una «renovación» del aviso, pida la base legal o consúltenos.

Información general basada en el texto original de la Ley 5 de 11 de enero de 2007 (Gaceta Oficial 25709). La ley fue reformada en sus arts. 1, 3, 4, 5, 17 a 22 y 46 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 26 de 2007; esos textos no se leyeron para esta página, por lo que debe confirmar el artículo puntual. Las tasas y el funcionamiento del portal los define el MICI. Esta guía no es asesoría legal individual.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes.

¿Cómo sé si mi aviso de operación está vigente?
La Ley 5 de 2007 no establece una vigencia por años del aviso: el aviso se mantiene mientras se informe al sistema cualquier cambio o el cese de operaciones dentro de los treinta días siguientes (art. 12). Para comprobar el estado de un aviso concreto, consúltelo en el Sistema PANAMAEMPRENDE, que es el único autorizado para obtenerlo (art. 5, num. 7).
¿Qué es el número de aviso de operación?
Es el número que confirma la culminación del proceso: se compone del RUC seguido de un código de confirmación que emite PANAMAEMPRENDE (art. 5, num. 6).
¿Debo tener el aviso en mi negocio?
Sí. Una vez culminado el proceso, el declarante debe imprimir la confirmación que emite el sistema, firmarla y mantenerla en todo momento en el establecimiento; la autoridad competente puede exigir verla en toda inspección (art. 1).
¿Qué valor tiene la información del aviso?
Toda la información del aviso que reposa en PANAMAEMPRENDE tiene plena validez jurídica y se presume cierta (art. 3).
¿Puedo usar el aviso de otra persona?
No. El aviso es personalísimo e intransferible y solo ampara al declarante respecto de las actividades que declaró (art. 13).
¿Qué hago si cambió mi dirección o actividad?
Debe notificar el cambio al sistema dentro de los treinta días siguientes a que ocurra (art. 12). Si abre otros locales, debe informar su ubicación (art. 11).
¿Y si cierro el negocio?
El cese de operaciones también debe notificarse a PANAMAEMPRENDE dentro de los treinta días siguientes (art. 12).
¿Qué pasa si no tengo aviso?
Operar sin él es una contravención sancionable conforme a la ley; los arts. 17 a 22 fueron reformados, por lo que la sanción concreta debe confirmarse en el texto vigente. Consúltenos.
¿Cuánto cuesta que lo verifiquen por mí?
Se cotiza por escrito después de conocer su caso.

¿Necesita ayuda con su aviso de operación?

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