Qué comprobar de su aviso de operación y qué debe mantener actualizado, según la Ley 5 de 2007.
El aviso de operación es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial o industrial y incluye el RUC (Ley 5 de 2007, art. 1). Esta guía explica cómo comprobar que su aviso está en regla y qué debe mantener actualizado.
Lo esencial. El aviso se obtiene solo en PANAMAEMPRENDE (art. 5). Su número es el RUC más un código de confirmación. La confirmación impresa y firmada debe estar en el establecimiento (art. 1). Los cambios y el cese se notifican en 30 días (art. 12). El aviso es intransferible (art. 13).
| Punto | Qué dice la ley | Art. |
|---|---|---|
| Número de aviso | RUC + código de confirmación de PANAMAEMPRENDE | 5, num. 6 |
| Confirmación en el local | Impresa, firmada y visible en inspección | 1 |
| Datos del aviso | Plena validez; se presumen ciertos | 3 |
| Cambios o cese | Notificar dentro de 30 días | 12 |
| Otros locales | Informar su ubicación | 11 |
| Titularidad | Personalísimo e intransferible | 13 |
Sobre la renovación anual: la Ley 5 de 2007 —revisada con todas sus reformas hasta la Ley 132 de 2013— no establece ninguna renovación anual del aviso. Lo que regula es la actualización ante cambios y cese dentro de 30 días (art. 12, nunca reformado) y tasas por servicios puntuales (art. 14-A). Si le exigen una «renovación» del aviso, pida la base legal o consúltenos.
Información general basada en el texto original de la Ley 5 de 11 de enero de 2007 (Gaceta Oficial 25709). La ley fue reformada en sus arts. 1, 3, 4, 5, 17 a 22 y 46 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 26 de 2007; esos textos no se leyeron para esta página, por lo que debe confirmar el artículo puntual. Las tasas y el funcionamiento del portal los define el MICI. Esta guía no es asesoría legal individual.
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