Pasos, tasa y excepciones del aviso de operación de persona natural, según la Ley 5 de 2007.
Si va a ejercer una actividad comercial o industrial a su nombre, el trámite es el aviso de operación en PANAMAEMPRENDE (Ley 5 de 2007). Esta guía explica los pasos, la tasa y quién no lo necesita.
Lo esencial. Se hace en PANAMAEMPRENDE (art. 5), con pago único (art. 7) y una tasa de B/.15.00 para persona natural, de la cual B/.5.00 van al municipio (art. 6, texto original). El sistema emite el número de aviso (RUC + código) (art. 8). Los profesionales liberales están exceptuados (art. 4).
| Paso | Qué hacer | Art. |
|---|---|---|
| 1 | Obtener las aprobaciones previas si su actividad es de las del art. 2 (alcohol, farmacia, clínicas, banca, etc.) | 8, num. 1 |
| 2 | Completar el registro de la actividad en PANAMAEMPRENDE (portal PANAMATRAMITA) | 8, num. 2 |
| 3 | Pagar la tasa y demás derechos en un pago único | 7 y 8, num. 3 |
| 4 | Recibir el número de aviso; imprimir, firmar y mantener la confirmación en el establecimiento | 8, num. 4; 1 |
Todos ellos pueden hacer el aviso voluntariamente sin pagar (art. 4).
Información general basada en el texto original de la Ley 5 de 11 de enero de 2007 (Gaceta Oficial 25709). La ley fue reformada en sus arts. 1, 3, 4, 5, 17 a 22 y 46 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 26 de 2007; esos textos no se leyeron para esta página, por lo que debe confirmar el artículo puntual. Las tasas y el funcionamiento del portal los define el MICI. Esta guía no es asesoría legal individual.
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